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Accionistas morosos

1. Introducción

La legislación mercantil que regula la figura jurídica de la sociedad anónima contempla la posibilidad de que los socios puedan diferir el pago del capital suscrito, aunque, no obstante, establece un desembolso mínimo del 25% tanto en su constitución como en posteriores aumentos de capital. En ese contexto, ante la reclamación posterior de los dividendos pasivos pendientes, es probable que puedan surgir situaciones de impago cuando los accionistas no atiendan su compromiso de desembolso.

El escenario descrito está expresamente recogido en la legislación mercantil, definiendo la situación de mora en los términos siguientes: «se encuentra en mora el accionista una vez que haya vencido el plazo fijado por ...

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